lunes, 20 de junio de 2016

¿Quiénes deben declarar y pagar?

> Las personas naturales: asalariados con ingreso anual superior a 1.000 UT (Bs. 150.000) y no asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 UT (Bs. 225.500).

> Para las declaraciones del año 2015 y 2016. El Gobierno amplió esa base a 3.000 UT. La aplicación de esta medida es de la siguiente forma:

1.- Si usted tiene ingresos anuales por debajo de las 3.000 UT y ya declaró y pagó, el exceso le será devuelto en la última mitad de este año o como crédito fiscal para la declaración de 2016.
2.- Si usted tiene ingresos anuales por debajo de las 3.000 UT y no ha declarado o pagado, debe hacerlo, pues la planilla que emite el sistema la solicita el Estado en caso de que quiera viajar y necesite tramitar dólares, y los bancos para créditos.

> Todas las personas jurídicas


> Las personas jubiladas y pensionadas están exentas del pago del impuesto. Solo deberán declarar aquellos que efectúen algún tipo de actividad económica que les genere ingresos adicionales a las pensiones o jubilaciones.

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