> Las personas naturales:
asalariados con ingreso anual superior a 1.000 UT (Bs. 150.000) y no
asalariados con ingresos brutos mayores a 1.500 UT (Bs. 225.500).
> Para las declaraciones del año
2015 y 2016. El Gobierno amplió esa base a 3.000 UT. La aplicación de esta
medida es de la siguiente forma:
1.- Si usted tiene ingresos anuales
por debajo de las 3.000 UT y ya declaró y pagó, el exceso le será devuelto en
la última mitad de este año o como crédito fiscal para la declaración de 2016.
2.- Si usted tiene ingresos anuales
por debajo de las 3.000 UT y no ha declarado o pagado, debe hacerlo, pues la
planilla que emite el sistema la solicita el Estado en caso de que quiera
viajar y necesite tramitar dólares, y los bancos para créditos.
> Todas las personas jurídicas
> Las personas jubiladas y
pensionadas están exentas del pago del impuesto. Solo deberán declarar aquellos
que efectúen algún tipo de actividad económica que les genere ingresos
adicionales a las pensiones o jubilaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario